Texto oficial
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Asesor Cultural de la Junta de Gobierno podrá requerir a nombre de ésta, de cualquier Ministerio, organismo o servicio del Estado, o funcionario de los mismos, y en general de cualquier organismo que realice labores de promoción o divulgación cultural, los informes y antecedentes que necesite para cumplir con las funciones que se señalan en el artículo 1º, debiendo aquéllos prestarle la más pronta y amplia colaboración.