Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 804

Crea cargo de asesor cultural de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219299 / 8370013.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Asesor Cultural de la Junta de Gobierno podrá requerir a nombre de ésta, de cualquier Ministerio, organismo o servicio del Estado, o funcionario de los mismos, y en general de cualquier organismo que realice labores de promoción o divulgación cultural, los informes y antecedentes que necesite para cumplir con las funciones que se señalan en el artículo 1º, debiendo aquéllos prestarle la más pronta y amplia colaboración.