Texto oficial
Artículo 4º.- Para el desempeño de sus funciones, el Asesor Cultural de la Junta de Gobierno actuará por intermedio del Departamento Cultural de la Secretaría General de Gobierno, el que será el encargado de concretar la realización de los proyectos, iniciativas y demás materias de la competencia del Asesor Cultural, una vez que éstos sean aprobados por la Junta de Gobierno.