Texto oficial
Artículo 3º.- En el estudio, elaboración y resolución de los proyectos de decretos leyes, decretos supremos o resoluciones administrativas que se refieran a materias de índole cultural o artística, el Ministerio o servicio respectivo deberá consultar al Asesor Cultural de la Junta de Gobierno.
Asimismo, toda comisión que resuelva asuntos relacionados con materias de la misma naturaleza de la indicada en el inciso precedente, deberá estar integrada por el Asesor Cultural o un representante designado por éste.