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Artículo 1 del Decreto Ley 807

Autoriza al ministerio de educacion publica para contratar directamente las obras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219300 / 6455526.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que contrate, a través del departamento de locales, mobiliario y material escolar, mediante propuestas públicas o privadas, la construcción, ampliación y reparación de edificios escolares u oficinas destinadas al funcionamiento de esa Secretaría de Estado, sin que rijan a su respecto las limitaciones impuestas por las disposiciones legales vigentes.