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Artículo 2 del Decreto Ley 807

Autoriza al ministerio de educacion publica para contratar directamente las obras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219300 / 6455527.

Texto oficial

Artículo 2º.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., podrá ejecutar, por cuenta de las Universidades y las Municipalidades del país, y con cargo a los fondos especiales que, para estos efectos, pongan dichas entidades a su disposición, obras destinadas a la Enseñanza Superior, Media y Básica, incluyendo las dependencias, recintos y anexos necesarios a dichas obras y la realización de otros trabajos complementarios que requiera, como demoliciones, y que las respectivas Universidades y Municipios determinen. Podrá también la citada sociedad, actuando por cuenta de las corporaciones indicadas y con los recursos señalados en el inciso anterior, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los locales docentes de propiedad de las Universidades y Municipios.