Texto oficial
Artículo 2º.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., podrá ejecutar, por cuenta de las Universidades y las Municipalidades del país, y con cargo a los fondos especiales que, para estos efectos, pongan dichas entidades a su disposición, obras destinadas a la Enseñanza Superior, Media y Básica, incluyendo las dependencias, recintos y anexos necesarios a dichas obras y la realización de otros trabajos complementarios que requiera, como demoliciones, y que las respectivas Universidades y Municipios determinen.
Podrá también la citada sociedad, actuando por cuenta de las corporaciones indicadas y con los recursos señalados en el inciso anterior, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los locales docentes de propiedad de las Universidades y Municipios.