Texto oficial
Artículo 2º.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. podrá invertir en obras de conservación y reparación del local que actualmente ocupa el Internado Barros Arana, una cantidad equivalente al monto de las acciones referidas en el artículo anterior, de los recursos ordinarios que la Tesorería General de la República debe entregarle como aporte de capital.
La sociedad no emitirá acciones por esa cantidad, que se considerará como aporte especial para ejecución de las obras antes indicadas.