Texto oficial
Artículo 3º.- Los fondos que en lo sucesivo se pongan a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., con cargo a la ley Nº 17.250, por la Tesorería General de la República, podrán ser aplicados tanto a la suscripción de acciones de dicha sociedad con la finalidad indicada en aquella ley, como a la ejecución de obras de conservación y reparación del local perteneciente al Internado Nacional Barros Arana. El valor de las acciones que en este caso se suscriben podrá ser empleado en la realización de mejoras o nuevas obras de construcción para el mismo local referido.