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Artículo 2 del Decreto Ley 817

Establece sistema transitorio de fijacion y compensacion de los precios internos del azucar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219322 / 6455600.

Texto oficial

Artículo 2º.- El "Precio de Venta puesto fábrica del azúcar refinada" que determine la Dirección de Industria y Comercio deberá ser superior al "Precio de Referencia" mientras subsista la situación de anormalidad que ha dado lugar al presente decreto ley.