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Artículo 3 del Decreto Ley 817

Establece sistema transitorio de fijacion y compensacion de los precios internos del azucar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219322 / 6455601.

Texto oficial

Artículo 3º.- Establécese un impuesto extraordinario y transitorio a la venta de azúcar refinada que realicen las empresas productoras equivalente a la diferencia que surja entre el "precio de venta puesto fábrica del azúcar refinada" y el "precio de referencia". Las empresas productoras depositarán el monto de este impuesto, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que reciban el producto de sus ventas, en una cuenta fiscal en dólares que abrirá al efecto el Banco Central de Chile.