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Artículo 8 del Decreto Ley 817

Establece sistema transitorio de fijacion y compensacion de los precios internos del azucar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219322 / 6455606.

Texto oficial

Artículo 8º.- El presente decreto ley regirá, hasta el día en que la cuenta fiscal en dólares a que se refiere el artículo 3º a lo menos cubra y cancele integralmente los préstamos concedidos y sus intereses de acuerdo con los artículos 4º y 5º. Dicha fecha será determinada por decreto supremo de los Ministerios de Economía y Hacienda.