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Artículo 7 del Decreto Ley 817

Establece sistema transitorio de fijacion y compensacion de los precios internos del azucar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219322 / 6455605.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los importadores nacionales de azúcar autorizados para operar con este sistema no estarán obligados a efectuar, durante la vigencia del presente decreto ley, los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo A del párrafo 2º bis del título VI de la Ley de Impuesto a la Renta.