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Artículo 2 del Decreto Ley 848

Aprueba convenio celebrado entre el estado de chile y la shell tankers b.v. rotterdam

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219334 / 6455638.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las cantidades de US$ 36.185 y de hasta US$ 250.000 que Shell Tankers B.V. Rotterdam debe pagar al Estado de Chile, en virtud de las obligaciones contraidas en las cláusulas cuarta y quinta del convenio que se aprueba en este decreto ley, quedarán a disposición de la Armada de Chile. Las cantidades referidas ingresarán a la cuenta "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Armada de Chile", reglada por el decreto ley Nº 331, de 1974, y con cargo a dicha cuenta, se solventarán los gastos en que ha incurrido el Estado de Chile con motivo del salvataje del B.T "Metula".