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Artículo 3 del Decreto Ley 848

Aprueba convenio celebrado entre el estado de chile y la shell tankers b.v. rotterdam

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219334 / 6455639.

Texto oficial

Artículo 3º.- Se entenderá que los beneficiarios de las obligaciones contraidas por Shell Tankers B.V. Rotterdam, en virtud de la cláusula sexta del convenio que se aprueba, serán el Instituto de la Patagonia, con sede en la ciudad de Punta Arenas, y los funcionarios que dicho instituto designe.