Texto oficial
ART. 4.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei. Los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias, contados desde la aprobacion de los planos; i la línea estará concluida i entregada al servicio público en el término de treinta meses, desde la misma aprobacion de los planos.