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Artículo 4 de la Ley 74 · Ferrocarril vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Ferrocarril vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21945 / 7162474.

Texto oficial

ART. 4.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei. Los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias, contados desde la aprobacion de los planos; i la línea estará concluida i entregada al servicio público en el término de treinta meses, desde la misma aprobacion de los planos.