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Artículo 5 de la Ley 74 · Ferrocarril vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Ferrocarril vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21945 / 7162475.

Texto oficial

ART. 5.° Dentro del término de tres meses los concesionarios otorgarán garantía de cincuenta mil pesos ($ 50,000) a satisfaccion del Director del Tesoro, para responder a las obligaciones que les impone el artículo anterior, i si no la otorgaren caducará la concesion. Estos cincuenta mil pesos se adjudicarán al Fisco si los concesionarios no cumplieren cualquiera de dichas obligaciones.