Texto oficial
ART. 7.° Los concesionarios estarán obligados a vender al Estado la línea i su material cuando se les exija, prévio aviso que deberá dárseles con un año de anticipacion.
Dos peritos, nombrados uno por el Presidente de la República i el otro por los concesionarios, fijarán el valor de la línea i su material, sin tomar en cuenta su valor comercial; i la tasacion así efectuada, mas un diez por ciento, será el precio de adquisicion que pagará el Estado.
En caso de desacuerdo, será éste resuelto por un tercero, que nombrará la Corte de Apelaciones en cuyo distrito jurisdiccional estuviere ubicada la línea.