Texto oficial
ART. 6.° Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas anualmente a la aprobacion del Presidente de la República, quien tendrá, para este efecto, la facultad de inspeccionar la contabilidad de la empresa.
Ferrocarril vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21945 / 7162476.