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Artículo 6 de la Ley 74 · Ferrocarril vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Ferrocarril vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21945 / 7162476.

Texto oficial

ART. 6.° Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas anualmente a la aprobacion del Presidente de la República, quien tendrá, para este efecto, la facultad de inspeccionar la contabilidad de la empresa.