Texto oficial
Artículo 4º.- Orden de precedencia.- Los jueces del Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la antigüedad de su primer nombramiento y, en caso de que sea la misma, al orden de sus designaciones como tales. Con todo, el Presidente tendrá siempre el primer lugar. Este orden se considerará para el reemplazo del Presidente durante su ausencia o impedimento, sin perjuicio de que el respectivo suplente pase a integrar el Tribunal en su reemplazo.
Cada suplente tendrá la misma precedencia del titular correspondiente y en caso de que ambos se encuentren ausentes o impedidos simultáneamente, el suplente que siga en el orden de precedencia asumirá el reemplazo.