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Artículo 5 de Auto Acordado 81

Auto acordado por esta corte suprema, sobre funcionamiento del tribunal de contratacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219516 / 6456376.

Texto oficial

Artículo 5º.- Ministro de Fe.- El Tribunal, con la colaboración de la Dirección, abrirá un concurso público de antecedentes para designar a su Ministro de Fe. Este funcionario deberá contar con el título de abogado, poseer cinco años de ejercicio profesional y acreditar que cumple los requisitos que fija el artículo 11 de la ley N° 18.834. Tendrá la calidad de funcionario contratado de la exclusiva confianza y subordinación del Tribunal; sus remuneraciones serán las correspondientes al grado 4° de la Planta de Profesionales de Organismos Fiscalizadores; actuará como Ministro de Fe de todas las resoluciones y actuaciones del Tribunal, dirigirá la Secretaría, llevando los libros y registros correspondientes; efectuará la relación de los asuntos de los que deba conocer el Tribunal y desempeñará las demás funciones que éste le asigne.