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Artículo 7 de Auto Acordado 81

Auto acordado por esta corte suprema, sobre funcionamiento del tribunal de contratacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219516 / 6456378.

Texto oficial

Artículo 7º.- Audiencias.- Las audiencias del Tribunal se celebrarán los días martes y jueves de cada semana, con el mismo horario de funcionamiento de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que deberá darse a conocer, mediante avisos en su Secretaría. Podrá funcionar extraordinariamente con otra audiencia semanal, por acuerdo del Tribunal, fundado en el volumen y necesidades del trabajo. La primera parte de cada audiencia se destinará a que el Tribunal se pronuncie, en cuenta, sobre la admisibilidad de las demandas de impugnación contra actos u omisiones ilegales ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación regidos por la ley 19.886, de acuerdo con el inciso final del artículo 24 de este cuerpo legal; a resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento en que recaiga una acción de impugnación acogida a tramitación, y a conocer otros asuntos de carácter urgente. El Tribunal conocerá de las demandas, presentaciones y escritos que hayan ingresado a su Secretaría, hasta las diecisiete horas del día anterior a la audiencia respectiva, salvo que, atendida la naturaleza o urgencia de un asunto, el Presidente resuelva agregarlo extraordinariamente a la tabla y el Tribunal acuerde proceder a su conocimiento.