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Artículo 8 de Auto Acordado 81

Auto acordado por esta corte suprema, sobre funcionamiento del tribunal de contratacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219516 / 6456379.

Texto oficial

Artículo 8º.- Comparecencia.- Toda persona que comparezca ante el Tribunal a su propio nombre o como representante de otra, deberá actuar patrocinada por abogado habilitado para ejercer la profesión y ser representada en conformidad con la ley 18.120.