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Artículo 2 de la Ley 19.926

Permite efectuar anticipos al fondo comun municipal en los casos que indica y modifica el decreto ley nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219578 / 8370050.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 39 bis del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma: 1) Reemplázase en el inciso primero la expresión "la Tesorería General de la República" por la expresión "el Servicio de Tesorerías". 2) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes: "No obstante lo dispuesto en el inciso precedente y en forma subsidiaria a ello, previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Servicio de Tesorerías estará facultado para convenir con dicho municipio las cuotas necesarias, con un máximo de cuatro años, para el servicio de la deuda, la cual generará un interés del 0,75% mensual. Los convenios que al efecto celebre el Servicio de Tesorerías serán, además, visados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, cuando aquéllos hayan sido suscritos por un plazo superior a dos años.".