Texto oficial
Artículo 3°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías, en virtud de lo dispuesto en los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 39 bis, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, introducidos por la presente ley, para reformular, por una sola vez, los plazos y cuotas de pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de aquellos municipios que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, tengan convenios vigentes para tal efecto, previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.