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Artículo 3 de la Ley 19.926

Permite efectuar anticipos al fondo comun municipal en los casos que indica y modifica el decreto ley nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219578 / 8370051.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías, en virtud de lo dispuesto en los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 39 bis, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, introducidos por la presente ley, para reformular, por una sola vez, los plazos y cuotas de pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de aquellos municipios que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, tengan convenios vigentes para tal efecto, previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.