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Artículo 5 de la Ley 19.926

Permite efectuar anticipos al fondo comun municipal en los casos que indica y modifica el decreto ley nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219578 / 8370053.

Texto oficial

Artículo 5°.- Elimínase en la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N°1/19.704, de 2002, del Ministerio del Interior, la conjunción "y" que precede a la oración "de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal" y agrégase, a continuación de esta misma oración, la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,): "y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.".