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Artículo 4 de la Ley 19.926

Permite efectuar anticipos al fondo comun municipal en los casos que indica y modifica el decreto ley nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219578 / 8370052.

Texto oficial

Artículo 4º.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá publicar trimestralmente el estado de cumplimiento de los convenios y normas a que se sometan las municipalidades, para que su control pueda ser exigido por cualquier interesado, tanto respecto de las obligaciones a que se refiere esta ley, como de aquéllas originadas en la ley Nº 19.780.