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Artículo 1 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273691.

Texto oficial

ART. 1.º Las funciones que los artículo 39 i siguientes de la Lei de Elecciones de 20 de Agosto de 1890 atribuyen a los alcaldes en la formacion de los rejistros electorales, serán desempeñadas durante el presente año por juntas de cinco electores en cada territorio municipal creado por el decreto de 22 de Diciembre de 1891 i por leyes posteriores i en cada una de las circunscripciones en que se divide el territorio municipal de Santiago i Valparaiso. La designacion de esos cinco electores la hará la Municipalidad respectiva el 23 de Setiembre próximo a las 12 del dia, elijiéndolos por cédulas firmadas por cada votante i por voto acumulativo entre los mayores contribuyentes cuyos nombres aparecen en las listas formadas en virtud del artículo 9.° de la lei de 20 de Agosto citada. Si el número de mayores contribuyentes hábiles no fuere suficiente, se considerarán elejidos éstos i la Municipalidad elijirá el número de electores necesarios para completar la junta, siempre por voto acumulativo. En caso de empate, serán preferidos por el órden alfabético del apellido, i si los apellidos fueren iguales por el del nombre.