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Artículo 2 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273692.

Texto oficial

ART. 2.° En la misma forma, i en el mismo dia a que se refiere el artículo anterior, se nombrarán juntas de cinco electores que hagan las inscripciones en las subdelegaciones que no tuvieren rejistros. En caso de empate, serán preferidos por el órden alfabético de apellido, i si los apellidos fueren iguales, por el del nombre.