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Artículo 4 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273694.

Texto oficial

ART. 4.° La designacion de los miembros de juntas inscriptoras no podrá recaer en personas que no pueden inscribirse, que estén impedidas para funcionar o que no tengan su residencia en el territorio, circunscripcion o subdelegacion respectiva, segun el artículo 29 de la Lei de Elecciones.