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Artículo 3 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273693.

Texto oficial

ART. 3.° Si en el dia indicado la Municipalidad no celebrare sesion por falta de número, el juez del crímen citará a los municipales inasistentes, bajo apercibimiento de prision hasta que la Municipalidad integre las juntas inscriptoras.