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Artículo 6 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273696.

Texto oficial

ART. 6.° La Municipalidad al hacer la designacion de las juntas designará tambien el local en que tendrá lugar la reunion el 1.° de Octubre a las 12 del dia. Esta designacion se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de la lei de 20 de Agosto de 1890. El local que designe la Municipalidad deberá estar situado en la cabecera del territorio municipal, i en lo demas se conformará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Lei de Elecciones de 20 de Agosto de 1890.