Texto oficial
ART. 6.° La Municipalidad al hacer la designacion de las juntas designará tambien el local en que tendrá lugar la reunion el 1.° de Octubre a las 12 del dia.
Esta designacion se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de la lei de 20 de Agosto de 1890.
El local que designe la Municipalidad deberá estar situado en la cabecera del territorio municipal, i en lo demas se conformará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Lei de Elecciones de 20 de Agosto de 1890.