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Artículo 7 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273697.

Texto oficial

ART. 7.° Las juntas inscriptoras nombrarán de su seno i por voto acumulativo, presidente, secretario i comisario, quedando elejidos para estos cargos los que respectivamente obtengan la primera, segunda i tercera mayoría. En caso de empate serán preferidos por el órden alfabético del apellido, i si los apellidos fueren iguales, por el del nombre.