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Artículo 9 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273699.

Texto oficial

ART. 9.° Aceptada la escusa o declarada la inhabilidad, el juez dará en el acto aviso a la Municipalidad para que reemplace a los escusados o inhábiles en el término de 24 horas.