Texto oficial
ART. 9.° Aceptada la escusa o declarada la inhabilidad, el juez dará en el acto aviso a la Municipalidad para que reemplace a los escusados o inhábiles en el término de 24 horas.
Formacion de rejistros electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273699.