Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273698.

Texto oficial

ART. 8.° El juez del crímen respectivo conocerá de las escusas e inhabilidad de los vocales de las juntas inscriptoras. Los vocales podrán escusarse en los casos señalados en el artículo 5.° de la lei de 20 de Agosto de 1890. Para reclamar de la inhabilidad habrá accion popular.