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Artículo 11 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273701.

Texto oficial

ART. 11. De las resoluciones que dicte el juez del crímen habrá apelacion solo en el efecto devolutivo, i el recurso se tramitará con arreglo a la lei de 20 de Agosto de 1890.