Texto oficial
ART. 12. Los miembros de las juntas que se establecen por esta lei incurrirán en las penas que la lei electoral señala para los miembros de las juntas electorales, si faltaren a las obligaciones que les corresponde desempeñar.
Formacion de rejistros electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273702.