Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273702.

Texto oficial

ART. 12. Los miembros de las juntas que se establecen por esta lei incurrirán en las penas que la lei electoral señala para los miembros de las juntas electorales, si faltaren a las obligaciones que les corresponde desempeñar.