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Artículo 16 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273706.

Texto oficial

ART. 16. En los departamentos de Freirina, Puchacai i Osorno, las funciones que esta lei encomienda a las Municipalidades serán desempeñadas por las personas que formen la comision de alcaldes de esos departamentos, en conformidad a la lei especial de 23 de Noviembre de 1892.