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Artículo 15 de la Ley 90 · Formacion de rejistros electorales

Formacion de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21958 / 8273705.

Texto oficial

ART. 15. Las publicaciones de las inscripciones de que tratan los artículo 39, 40 i 43 de la Lei de Elecciones de 20 de Agosto de 1890, se harán solamente por tres dias. En Santiago estas publicaciones se harán en el Diario Oficial, i en las demas poblaciones en el diario o periódico de la localidad o de la provincia que designe la autoridad competente, que por ahora es la junta, siempre que el dueño de dicho diario o periódico las hiciere por un precio que no exceda en mas de 20 por ciento de su costo. Si ningun propietario de diario o periódico de la localidad o de la provincia se allanare a hacer la publicacion con arreglo a lo dispuesto en el inciso anterior, se hará ésta solamente por medio de carteles, que se fijarán por diez dias en la puerta de la sala municipal.