Texto oficial
ART. 15. Las publicaciones de las inscripciones de que tratan los artículo 39, 40 i 43 de la Lei de Elecciones de 20 de Agosto de 1890, se harán solamente por tres dias.
En Santiago estas publicaciones se harán en el Diario Oficial, i en las demas poblaciones en el diario o periódico de la localidad o de la provincia que designe la autoridad competente, que por ahora es la junta, siempre que el dueño de dicho diario o periódico las hiciere por un precio que no exceda en mas de 20 por ciento de su costo.
Si ningun propietario de diario o periódico de la localidad o de la provincia se allanare a hacer la publicacion con arreglo a lo dispuesto en el inciso anterior, se hará ésta solamente por medio de carteles, que se fijarán por diez dias en la puerta de la sala municipal.