Texto oficial
Artículo 7º.- El presente decreto ley regirá a partir del 5 de Febrero de 1974.
Autoriza al ferrocarril de antofagasta a bolivia para aplicar en sus tarifas basicas expresadas en moneda corriente los valores que indica para los servicios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219588 / 6456882.