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Artículo 1 del Decreto Ley 860

Faculta al director nacional de correos y telegrafos para otorgar liberaciones de porte postal en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219590 / 8370057.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Director Nacional de Correos y Telégrafos para que, sin perjuicio de las normas que rigen las liberaciones postales contenidas en el decreto supremo Nº 748, de Interior, de 21 de Marzo de 1962, reglamento de la ley orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, otorgue liberaciones de porte postal a petición de parte, respecto de los envíos de libros, revistas o publicaciones de índole científica, que no tengan finalidades comerciales, destinados a universidades, colegios, centros de estudio, institutos corporaciones y, en general, entidades con personalidad jurídica que desarrollen actividades de investigación, experimentación y difusión científica, cultural o técnica, reconocidas por el Estado.