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Artículo 2 del Decreto Ley 860

Faculta al director nacional de correos y telegrafos para otorgar liberaciones de porte postal en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219590 / 8370058.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Director Nacional de Correos y Telégrafos concederá las liberaciones indicadas en el artículo anterior mediante resolución fundada y calificará las circunstancias allí señaladas, que las hagan procedentes, para lo cual podrá solicitar los antecedentes que estime convenientes. En casos calificados y urgentes, podrá conceder, de plano, liberaciones provisorias específicas.