Texto oficial
Artículo 4º.- El Director Nacional de Correos y Telégrafos podrá revocar las liberaciones de porte postal que haya concedido, cuando estime que no se justifica su mantención o que se haya hecho abuso de ellas.
Faculta al director nacional de correos y telegrafos para otorgar liberaciones de porte postal en los casos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219590 / 8370060.