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Artículo 4 del Decreto Ley 860

Faculta al director nacional de correos y telegrafos para otorgar liberaciones de porte postal en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219590 / 8370060.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Director Nacional de Correos y Telégrafos podrá revocar las liberaciones de porte postal que haya concedido, cuando estime que no se justifica su mantención o que se haya hecho abuso de ellas.