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Artículo 3 del Decreto Ley 860

Faculta al director nacional de correos y telegrafos para otorgar liberaciones de porte postal en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219590 / 8370059.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las liberaciones a que se refiere el presente decreto ley podrán ser totales o parciales y generales o específicas, para determinados envíos de donaciones destinadas a personas, instituciones, corporaciones, empresas u organismos también determinados. Asimismo, podrán concederse por un plazo fijo o indefinidamente.