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Artículo 1 del Decreto Ley 866

Complementa decreto ley n° 348, de 1974, e incrementa los fondos del servicio de bienestar del ministerio de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219600 / 7306633.

Texto oficial

Artículo 1°.- Modifícase el decreto ley N° 348, de 1974 en la siguiente forma: a) Agrégase como inciso tercero del artículo 1°, el siguiente: "El Banco del Estado de Chile, en nombre y representación del Fisco, suscribirá los contratos de compraventa de los vehículos a que se refiere el presente decreto ley". b) Agrégase el siguiente artículo nuevo: "De los vehículos a que se refiere el presente decreto ley, podrán ser destinados hasta veinte (20) buses a la Fuerza Aérea de Chile. Esta institución estará exenta de cumplir las disposiciones del decreto supremo N° 196, de 10 de Junio de 1974, y la asignación se hará por el Ministerio de Transportes sin más trámite.