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Artículo 2 del Decreto Ley 866

Complementa decreto ley n° 348, de 1974, e incrementa los fondos del servicio de bienestar del ministerio de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219600 / 7306634.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para entregar al Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes un aporte extraordinario equivalente a la séptima parte de lo que perciba, por su intervención en la operación a que se refiere el decreto ley N° 348 y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 196, de 10 de Junio de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.