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Artículo 3 del Decreto Ley 866

Complementa decreto ley n° 348, de 1974, e incrementa los fondos del servicio de bienestar del ministerio de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219600 / 7306635.

Texto oficial

Artículo 3°.- El presente decreto ley regirá a contar del 16 de Septiembre de 1974.