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Artículo 9 del Decreto Ley 876

Fija asimilaciones respecto de los cargos de la planta de la direccion general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219602 / 6456938.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los aumentos que resulten de la aplicación de este decreto ley en favor del personal en retiro y de los beneficiarios de montepío, de la Dirección General de Investigaciones, deberán ser pagados automáticamente por la respectiva Caja de Previsión sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución que autorice dicho pago.