Texto oficial
Artículo 9º.- Los aumentos que resulten de la aplicación de este decreto ley en favor del personal en retiro y de los beneficiarios de montepío, de la Dirección General de Investigaciones, deberán ser pagados automáticamente por la respectiva Caja de Previsión sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución que autorice dicho pago.