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Artículo 8 del Decreto Ley 876

Fija asimilaciones respecto de los cargos de la planta de la direccion general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219602 / 6456937.

Texto oficial

Artículo 8º.- La aplicación de las disposiciones sobre Escala de Sueldos, del Art. 1º del presente decreto ley, no constituirá ascenso o nuevo nombramiento ni afectará el goce de sueldos del grado superior de que se esté actualmente disfrutando.