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Artículo 1 del Decreto Ley 878

Autoriza al club hipico de santiago s. a. y a la sociedad hipodromo de chile para realizar reuniones hipicas extraordinarias a beneficio de la entidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 219607 · idParte: 8370069

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago S. A. y a la Sociedad Hipódromo de Chile para realizar, en el presente año, sendas reuniones hípicas extraordinarias, cuyo producto líquido será entregado directamente por dichas sociedades a la entidad organizadora del IV Latinoamericano de Equitación.