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Artículo 2 del Decreto Ley 878

Autoriza al club hipico de santiago s. a. y a la sociedad hipodromo de chile para realizar reuniones hipicas extraordinarias a beneficio de la entidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 2º.- La Comisión organizadora del torneo deberá destinar los dineros a que se refiere el artículo anterior al financiamiento de los gastos que aquel demande.