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Artículo 3 del Decreto Ley 878

Autoriza al club hipico de santiago s. a. y a la sociedad hipodromo de chile para realizar reuniones hipicas extraordinarias a beneficio de la entidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 219607 · idParte: 8370071

Texto oficial

Artículo 3º.- La liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo Nº 807, de 6 de Abril de 1970, del Ministerio de Hacienda.